LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO OCTAVO
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO V
DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS
Artículo 160. Los Observatorios Ciudadanos constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social.
Los observatorios ciudadanos tienen como objetivos:
I. Promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a las diferentes políticas y temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos;
II. Vigilar, recopilar, analizar y difundir información relativa a temas como planeación, transparencia, seguridad ciudadana, cultura, salud, movilidad, espacio público, medio ambiente, democracia, gestión pública, desarrollo económico y vivienda, igualdad de género, violencia de género y violencia política, ejercicio del presupuesto, protección civil, compras públicas, desarrollo urbano o cualquier otro asunto de trascendencia para la sociedad, con la finalidad de incidir en las políticas públicas y en programas de gobierno;
III. Monitorear, evaluar o controlar un fenómeno social de carácter público de trascendencia general;
IV. Servir de apoyo especializado para la realización de otros mecanismos de democracia directa e instrumentos democracia participativa.
Artículo 161. Los Observatorios Ciudadanos se integran de manera autónoma e independiente. En todo caso podrán registrarse ante el órgano electoral con la finalidad de que dicho registro les facilite contar con mecanismos que les permitan producir, generar y cuantificar variables con rigor científico, para que después esa misma información sirva para el análisis, tanto al interior de los observatorios como para la sociedad civil y el gobierno.
Artículo 162. En ningún caso las personas integrantes de los Observatorios Ciudadanos formarán parte del Gobierno de la Ciudad. La pertenencia a dichos órganos será de carácter honorífico.
Artículo 163. Los Observatorios Ciudadanos reportarán al órgano electoral los medios de financiamiento con que cuenten, ya sea de fundaciones, agencias de cooperación internacional, instituciones académicas de nivel superior, instituciones gubernamentales, cuotas, otros mecanismos de financiamiento, los cuales se transparentarán mediante la Plataforma del Instituto.
Artículo 164. El Instituto Electoral llevará un registro en su Plataforma de los Observatorios Ciudadanos, con los datos de sus miembros necesarios para su identificación. Se deberá actualizar en forma permanente. El registro será público, con las restricciones de la Ley en materia de transparencia y protección de datos personales.